licencia de obras en pozuelo

Licencia de Obras en Pozuelo de Alarcón (Madrid) (ll)

Trámites para obtener tu Licencia de Obras en Pozuelo (II)

La tramitación de licencia de obras en Pozuelo (Madrid) es un tema algo complicado debido al número de preguntas que nos pueden surgir:

  • ¿Por dónde empiezo?
  • ¿Qué tipo de licencia necesito para una pequeña o gran obra?
  • ¿Con quién tengo que ponerme en contacto?
  • ¿Cuánto puede costarme?
  • ¿Qué documentación tengo que presentar?

Desde Consulting De Los Mozos aportamos toda nuestra experiencia para facilitar la gestión de todos los trámites relativos a la obtención de la Licencia de obra para la reforma de tu edificio en Pozuelo y garantizarte la legalidad y la comodidad en tu obra.

Existen dos tipos de licencias de obras y/o actividades por procedimiento ordinario, pueden ser abreviado o común dependiendo del proyecto a ejecutar:

  • Licencia de obra y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado
  • Licencia de obra y/o actividad por procedimiento ordinario común

Ambos trámites se puede realizar tanto en línea (método que requiere el uso de algunos certificados electrónicos) como presencial. Con ésta segunda opción te recomendamos que te informes bien, dependiendo de la obra a realizar, sobre la documentación a presentar. Si tienes cualquier duda, en Consulting De Los Mozos estaremos encantados de solventarlas.

Tramitación de la licencia de obras en Pozuelo

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento tanto común como abreviado:

  1. Entrega de la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  2. El plazo para emitir la resolución es de dos meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano que ha de resolver.
  3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
  4. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o la acompañe de la documentación oportuna. Se indicará que si no cumpliera se le tendrá por desistida su solicitud.
  5. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
  6. Una vez completa la documentación, con los correspondientes informes, se emitirá un único informe técnico y el correspondiente jurídico que contendrá la propuesta de resolución que puede ser de otorgamiento o denegación.
  7. El transcurso del plazo máximo fijado para la resolución podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses
  8. Si el interesado no contesta, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.

Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento: actos de comprobación de adecuación a la licencia

  • El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia.

Pago de la Licencia de Obras en Pozuelo

Los tributos a abonar por el procedimiento de cualquiera de los dos tipos de licencias son los siguientes:

  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:

En la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.

  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras(ICIO):

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.

  • Tasa por Utilización privativa del dominio público local:

En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.