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Retenciones y cotizaciones

Retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social

La presente consulta recoge las siguientes precisiones en relación con las retenciones y cotizaciones a la Seguridad social relacionadas con salarios pendientes de cobro, posteriomente abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o por el administrador concursal.

RETENCIONES

En relación con las retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo percibidos del FOGASA, este es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación como son los rendimientos del trabajo.
Si el FOGASA abona a una persona física en un determinado año cierto importe como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo en ese mismo año, desde el punto de vista del obligado a retener (el FOGASA), la prestación que abona no constituye un atraso sino que el tipo de retención debe determinarse de acuerdo con el procedimiento general  regulado en el RIRPF art.82 s., sin que resulte aplicable el tipo fijo establecido para los atrasos. Asimismo, se debe tener en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener regulado en el RIRPF art.81.1 (ver nº 323 s. Memento Fiscal 2016).
Por tanto, si el citado límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener resulta aplicable, el contribuyente no podrá incluir en la autoliquidación complementaria en la que se reflejen los salarios cobrados ninguna cantidad en concepto de retenciones sobre el importe abonado por el FOGASA.

GASTOS DEDUCIBLES

En cuanto a los gastos deducibles por cotizaciones a la Seguridad social , la consideración como gasto deducible de las cotizaciones a la Seguridad Social solo puede predicarse respecto de la aportación de los trabajadores (que se descuenta de sus retribuciones al hacerlas efectivas) y nunca respecto de la de los empresarios, porque esta aportación no comporta gasto alguno para los trabajadores, al no ser a su cargo
Con respecto a esto último, la aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes es de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario. El empresario debe quitar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectúa el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.