impuesto sobre donaciones modelo 651

Impuesto sobre donaciones de la Comunidad de Madrid (Presentación del Modelo 561)

Impuesto sobre donaciones (Presentación del modelo 651): quienes lo declaran, documentación necesaria y plazo y lugar de presentación

Impuesto sobre Donaciones: Quiénes lo tienen que declarar

Las personas físicas que reciben la donación tienen que declarar el Impuesto sobre Donaciones por los bienes que reciben gratuitamente. El Impuesto de Donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

Si quien recibiese los bienes fuese una persona jurídica, el impuesto que deberá presentarse es el Impuesto sobre Sociedades y no el Impuesto de Donaciones.

Plazo y lugar de presentación del Modelo 651

Para los supuestos de donaciones de inmuebles: en la Comunidad Autónoma donde éstos estén ubicados.

Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación.

Cuando la liquidación del impuesto deba de realizarse en la Comunidad de Madrid el impuesto se presentará:

* En la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta o en cualquier Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Madrid.  El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato gravado.

Documentación necesaria para la presentación del Modelo 651

Documentación obligatoria:

  • Modelo 651 y anexos debidamente cumplimentados.
  • Documento notarial de donación y copia simple o documento privado de donación y copia.
  • Fotocopias de los D.N.I. del donante y del donatario, si no disponen de etiquetas identificativas.

Documentación acreditativa: (Deberán presentarse siempre que se declaren en la donación)

  • Justificación de las cargas, gravámenes y deudas.
  • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa; último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
  • Declaración del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo del impuesto o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.
  • Una copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
  • Una copia de la declaración del I.R.P.F. y del impuesto sobre el Patrimonio del donante (en caso de reducciones por la transmisión de una empresa individual).
  • La copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
  • Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.

Inconvenientes por no presentar la declaración del Impuesto sobre Donaciones

Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Donaciones puede implicar que los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, y Registros de la Propiedad Industrial no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto.

Inscripción en el registro de la propiedad un inmueble donado y por el cual se ha presentado la liquidación del impuesto sobre donaciones.

Es importante tener en cuenta que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble donado será necesario que la donación conste en documento notarial y que se haya liquidado el correspondiente Impuesto sobre Donaciones.

Así, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre Donaciones, el paso siguiente es dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de los inmuebles adquiridos. Se deberá aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y las Cartas de Pago del modelo 651.

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